3. DETERMINANTES SECTORIALES

FD.3.2.1 TITULO MINERO VIGENTE

DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL – OSPR HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL

FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

TITULOS MINEROS – AGENCIA NACIONAL DE MINERIA – ANM

Descripción de la figura:
En el mapa se representa la cuadrícula minera en donde se materializan los títulos mineros vigentes y los históricos de solicitudes, las solicitudes de otorgamiento de derechos mineros.
¿Qué representa un mapa de títulos mineros?
El artículo 24 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, (Ley 1955 de 2019)establece que: «(…) Todas las solicitudes y propuestas se evaluarán con base en el sistema de cuadrícula minera implementado por la autoridad minera nacional. Por lo anterior no se permitirá la superposición de propuestas sobre una misma celda, con excepción de las concesiones concurrentes. Se entiende por celda el cuadro definido por la autoridad minera nacional como una unidad de medida para la delimitación del área de las solicitudes y contratos de concesión minera».
¿Qué es un título minero?
Un título minero se constituye en una declaración y aprobación del derecho «a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional » como lo indica el artículo 14 de la Ley 685 de 2001 Código de Minas.
Distritos mineros especiales para la diversificación productiva:
El artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 (Plan nacional de Desarrollo), señala: » Créense los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, como un instrumento de planificación socioambiental, gestión y articulación institucional para alcanzar la sustentabilidad de las regiones donde se desarrollan operaciones y proyectos mineros, promover la asociatividad entre mineros y mineras de pequeña escala, así como la industrialización a partir de minerales estratégicos, el desarrollo de nuevas alternativas productivas, la reconversión laboral, de ser necesaria, la solución concertada de los conflictos ocasionados por la minería, y generar condiciones para garantizar la soberanía alimentaria de las poblaciones». Para su delimitación se tendrá en cuenta criterios como: «(…) c) el estado de deterioro, de existir, de los ecosistemas y territorios donde se ha realizado la actividad minera, su capacidad de rehabilitación y las estrategias de conservación; d) el catastro multipropósito para fomentar usos complementarios del suelo».
Para comprender mejor el ámbito de actuación de la Agencia Nacional de Minería – ANM, se indica las siguientes definiciones extraídas de la Resolución 40599 de 2015 por medio del cual se adopta el Glosario Técnico Minero:
Contrato de concesión:
Son contratos administrativos celebrados entre el Estado (Ministerio de Minas y Energía, como representante de la Nación) y un particular (persona natural o jurídica) para efectuar, por cuenta y riesgo de este, los estudios, trabajos y obras de exploración de minerales de propiedad estatal que puedan encontrarse dentro de una zona determinada y para explotarlos en los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente al momento de su celebración. Comprende dentro de su objeto las fases de exploración técnica, explotación económica, beneficio de los minerales y cierre o abandono de los trabajos y obras correspondientes.
Derechos que otorga el contrato de concesión: El contrato de concesión otorga la facultad de efectuar, dentro de la zona concedida, los estudios, trabajos y obras para establecer la existencia de minerales objeto del contrato y para explotarlos de acuerdo con los principios, reglas y criterios propios de las técnicas de geología e ingeniería de minas. También concede la facultad de instalar y construir, dentro de la zona y fuera de ella, equipos, servicios y obras. Fuente: En línea https://www.anm.gov.co/sites/default/files/DocumentosAnm/titulo_minero.pdf consultado el 9/10/2023
¿Cómo acceder a un contrato de concesión?
El otorgamiento de derechos de explotación minera se realiza a través del principio de “primero en tiempo, primero en derecho”, con la excepción de las zonas declaradas como estratégicas por parte de la Agencia Nacional de Minería (ANM). Las áreas estratégicas mineras se adjudicarán mediante procesos de selección objetiva liderados por la ANM. Del mismo modo, los derechos mineros son negociables entre partes privadas, y los derechos de concesión podrán transferirse parcial o totalmente. Fuente: En línea https://www.anm.gov.co/sites/default/files/DocumentosAnm/titulo_minero.pdf consultado el 9/10/2023
¿Quiénes pueden acceder a un título minero?
• Personas naturales con capacidad legal
• Personas jurídicas cuyo objeto social contemple la exploración y explotación minera
• Los consorcios y las uniones temporales.
• Organizaciones de economía solidaria constituidas con el objeto de desarrollar actividades mineras.
• Proyectos mineros comunitarios.
• Mineros asociados o cooperados, o en forma individual, a los mineros vinculados a los planes comunitarios y Asociaciones comunitarias de mineros.
Fuente: En línea https://www.anm.gov.co/sites/default/files/DocumentosAnm/titulo_minero.pdf consultado el 9/10/2023
Definiciones del sector minero Resolución 40599 de 2015 por medio del cual se adopta el Glosario Técnico Minero:
Título minero de exploración: Es el acto administrativo que confiere a una persona el derecho exclusivo a realizar dentro de una zona determinada, trabajos dirigidos a establecer la existencia de minerales y sus reservas en calidad y cantidad comercialmente explotables.
Título minero de explotación: Es el derecho que tiene el titular de la licencia de exploración que ha sido clasificado en forma definitiva como de pequeña minería para convertir su título en licencia de explotación.
Licencia ambiental: Es la autorización que otorga la autoridad competente a una persona natural o jurídica, para la ejecución de un proyecto, obra o actividad. En ella se establecen los requisitos, las obligaciones y las condiciones que el beneficiario debe cumplir para prevenir, mitigar o corregir los impactos por obra o actividad.
Licencia especial para indígenas: Es el título que confiere a una comunidad indígena a realizar dentro de una zona minera indígena, trabajos de exploración y explotación de minerales con una duración de 10 años.
Zonas mineras de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras: el articulo 2.2.5.11.2.1. del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 1396 de 2023 señala que: «Dentro de los territorios colectivos adjudicados, en trámite de adjudicación y los ocupados ancestralmente por comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, la autoridad minera competente, de oficio o a solicitud del consejo comunitario interesado, podrá delimitar zonas mineras de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en las cuales la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables, se realice por parte de estas comunidades y bajo condiciones técnicas especiales, con el fin de preservar sus características económicas y culturales»

Nacional en las zonas donde se llevan  a cabo  procesos de  titulación minera.

Condicionante

Contrato de Concesión Minera y el OSPR:
1. Cuando existe un contrato de concesión minera, los predios son gravados a través de una servidumbre que limita el uso del suelo (Articulo 166 del Código de Minas).
2. El artículo 172 del Código Minero, prohíbe y restringe la servidumbre en zonas y lugares excluidos de la exploración y explotación MINERA.
3. Las servidumbres deben constituirse a través de escritura pública, por lo que para el caso de predios con Folio de Matrícula Inmobiliaria deben estar inscritas por temas publicitarios.
4. Analizar cuál es la relación de tenencia de la persona con el predio, si es propietario o si es poseedor. En caso de que el predio requiera atención por parte de la Agencia, ya sea a través de la gestión catastral o a través del Ordenamiento Social de la Propiedad Rural, deberá analizarse tanto técnica como jurídicamente lo que corresponde, de acuerdo con el material probatorio recabado.
5. Si el predio objeto de formalización es de naturaleza privada, en el estudio habrá que especificar que sobre éste recae un gravamen que limita el uso (el cual, salvo que con el dueño o poseedor del predio sirviente se hubiere acordado otra cosa, la servidumbre tendrá una duración igual a la del título minero, sus prórrogas y de las labores necesarias para realizar las obras (Artículo 176 del Código de Minas). Si es un predio baldío, y solo se está afectado con una servidumbre de Minería en el FMI, habrá que hacer la misma salvedad, es decir, que tiene un gravamen que limita el uso del predio y que su duración será igual al título minero otorgado.
6.Para los predios baldíos que se vayan a adjudicar y tengan un gravamen deberá atenderse lo dispuesto en el artículo 17 del Acuerdo 29 de 2017, emitido por la Agencia Nacional de Tierras.
7.Para los baldíos que estén en zonas donde se adelantan zonas de explotación de recursos naturales, habrá que aplicar lo dispuesto en el literal a) del parágrafo 1° del artículo 1 de la Ley 1728 de 2014 , así como, lo dispuesto es el numeral 3 del Artículo 1 del Acuerdo 118 de 2020. En este caso, en concreto, será factible el otorgar derechos de usos.
8. Por otro lado en el código de minas, específicamente, en la capítulo XIX, el cual comprende los artículo 186 al 193, establece la expropiación de “bienes inmuebles». Para este tipo de bienes, sobre los cuales se realiza una expropiación, habría que analizar si se surtió dicha expropiación, en este caso la propiedad pasaría al Estado y con destinación especifica que es la explotación del bien, por lo que sería factible adelantar OSPR hasta que se termine el contrato de concesión.
Entidades que conforman el sector minero:
Ministerio de Minas y Energía, como director de la Política Minera (artículo 1o del Decreto 381 de 2012).
Agencia Nacional de Minería (ANM), designada como la autoridad minera y administradora del recurso minero a nivel nacional (artículos 3o y 4o del Decreto 4134 de 2011).
Las Gobernaciones de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cesar y Norte de Santander quienes por delegación (del MME, SGC y ANM) han ejercido las funciones de fiscalización sobre los títulos mineros en jurisdicción del departamento.
Alcaldías municipales, a quienes la Ley 685 de 2001 les impuso la obligación de adelantar la fijación de las servidumbres mineras, amparos administrativos por extracción ilegal y cierres de explotaciones ilícitas (Decreto 1073, 2015).
Los artículos 332, 334, 360 y 80 de la Constitución Política de 1991, indican que el Estado es el propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables.
Ley 685 de agosto 15 de 2001, Código de Minas.
Los artículos 5°, 7° y 10 de la Ley 685 de 2001, determinan que los minerales de cualquier clase y ubicación, yacentes en el suelo o el subsuelo, en cualquier estado físico natural, son de la exclusiva propiedad del Estado sin consideración a que la propiedad, posesión o tenencia de los correspondientes terrenos sean de otras entidades públicas, de particulares o de comunidades o grupos.
Decreto 1073 de 26 de mayo de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.
Decreto 4134 de 2011 Se crea la Agencia Nacional de Minería (ANM); se determina su objetivo y estructura orgánica.
Decreto 934 de 2013 por el cual reglamente el artículo 37 de la Ley 685 de 2001. Este articulo dispone que ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería.
Decreto 2691 de 2014 por el cual se reglamenta el artículo 37 de la Ley 685 de 2001 y se definen los mecanismos para acordar con las autoridades territoriales las medidas necesarias para la protección del ambiente sano, y en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, en desarrollo del proceso de autorización de actividades de exploración y explotación minera.
Áreas de especial interés ambiental AEIA y la minería:
El artículo 34 del Código de Minas, modificado por el artículo 3 de la Ley 1382 de 2010, contempla las zonas excluibles de la minería, donde NO se podrán ejecutar trabajos y obras de exploración y explotación mineras:
– Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales – SPNN
-Parques Naturales de carácter regional – PNR
-Zonas de reserva forestal protectora
– Demás zonas de reserva forestal, ecosistemas de páramo y los humedales designados dentro de la lista de importancia internacional de la convención Ramsar.
¿Cuales son las áreas condicionadas ?
El artículo 35 del Código de Minas contempla restricciones a la actividad minera en ciertas áreas del país, en atención a la naturaleza especial de este tipo de zonas, lo que quiere decir que pueden realizarse actividades de exploración y explotación minera en dichas zonas SOLO SI se obtienen los permisos adicionales, exigidos en la norma. Por lo anterior, a estas se las denomina zonas de minería restringida:
-Áreas ubicadas dentro de perímetros urbanos o poblados (salvo áreas prohibidas).
-Áreas con construcción rurales (huertas, jardines, solares). Se debe Contar con el permiso del dueño o poseedor.
-Áreas de Interés Arqueológico, histórico o cultural.
-En las playas, zonas de bajamar y en los trayectos fluviales servidos por empresas públicas de transporte.
-Zonas de Utilidad Pública (ocupadas por obra pública o adscrita a servicio público).
-Zonas Mineras Indígenas, Negras o mixtas (salvo derecho de prelación).
-Zonas de Restricción Agrícola y Ganadera.
-Zonas constituidas como zonas mineras de comunidades negras.
La propiedad privada y los contrato de concesión minera:
En cuanto a la propiedad privada, se debe contextualizar que:
Los minerales de cualquier clase y ubicación, yacentes en el suelo o el subsuelo, en cualquier estado físico natural, son de la exclusiva propiedad del Estado, sin consideración a que la propiedad, posesión o tenencia de los correspondientes terrenos, sean de otras entidades públicas, de particulares o de comunidades o grupos (Artículo 5 Ley 685 de 2001). Así mismo, el artículo 15 de la misma disposición, señala lo siguiente: “ARTÍCULO 15. NATURALEZA DEL DERECHO DEL BENEFICIARIO. El contrato de concesión y los demás títulos emanados del Estado de que trata el artículo anterior, no transfieren al beneficiario un derecho de propiedad de los minerales «in situ» sino el de establecer, en forma exclusiva y temporal dentro del área otorgada, la existencia de minerales en cantidad y calidad aprovechables, a apropiárselos mediante su extracción o captación y a gravar los predios de terceros con las servidumbres necesarias para el ejercicio eficiente de dichas actividades.” (Negrillas fuera de texto).
En ese entendido, cuando existe un contrato de concesión, no se trasfiere el derecho de dominio en primera instancia. En este caso es posible gravar el predio a través de una servidumbre con la cual se limita el uso del suelo.
Por otro lado es importante, tener en cuanta lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 685 de 2001, es decir, que la propiedad del subsuelo y los recursos naturales no renovables que se encuentren en el suelo, en cualquier estado (liquido, solido o gaseoso) están bajo la titularidad del Estado y se respeta el derecho real que pueda existir sobre el suelo.
Es necesario indagar cual es la información documental y cartográfica disponible:
1. Verificar información predial (IGAC), como punto de partida para el análisis. Información dispuesta en el API.
2. Información dispuesta en SSTI.
3. Consultar el cloudtrabsfer.ant.gov.co (solicitar permisos para ingresar a cargo del grupo de Acopio de la SPO).
4. Consultar el geo proceso en el siguiente link: apps.ant.gov.co/BARRIDO_PREDIAL/#
5. En caso de dudas o situaciones asociadas, solicitar mesa técnica con el Grupo Ambiental de la SPO.
1. Consultar el micrositio y descargando el geo proceso dispuesto por la SPO.
2. Descargar la última versión de insumos recopilada por la SSIT dispuesta en el micrositio.
3. Descargar el manual para la utilización del geo proceso.
4. Ejecutar el geo proceso de acuerdo al manual. Se identifica si la determinante aplica para el predio analizado o levantado (información gráfica y alfanumérica del área y porcentaje de afectación).
5. Inscripción de la afectación en el DTJ, de conformidad con el análisis catastral y jurídico.
6. Entregar la carpeta del geo proceso como soporte de los resultados los cuales serán revisados por el grupo de Validación de la SPO.
A si mismo:
Una vez se identifique la existencia de Títulos Mineros en la zona sujeto de intervención de la ANT, a través de las capas de la Cuadricula Minera, se debe:
-Identificar en el mapa, el tipo de información al que corresponde: titulo minero o solicitud de titulo. Este ultimo no confiere ningún derecho de uso del suelo y subsuelo a los interesados de explotación minera.
-Identificar en la cuadricula, el polígono del área de influencia cuya información se deberá traslapar con el mapa predial del área de intervención de la ANT. Así mismo, existen otras fuentes oficiales de información como (ANNA MINERIA Agencia nacional de minería – ANM y SIG ANLA), con las cuales se podrá obtener información.
-Para efectos de esta figura, es necesario analizar la aplicabilidad o viabilidad de la implementación del Acuerdo 058 del 2018 modificado por el Acuerdo 118 del 2020 (solo en los casos en que se encuentren areas en explotación minera – BOCAMINAS en explotación).
Condicionante: hasta tanto no se identifique que existe una boca mina en explotación, el área corresponde a una condicionante.

Análisis de viabilidad para la toma de decisiones en rutas de OSPR. La Agencia podrá realizar ordenamiento social de la propiedad rural tendiente a regularizar la tenencia de la tierra respecto de aquellos predios que logren demostrar la existencia de propiedad privad, según lo establecido en los artículos en el artículo 3 de la Ley 200 de 1936 y artículo 48 de la Ley 160 de 1994.

1. Así mismo se deberá llevar a cabo en relación con el predio lo siguiente:
Identificación naturaleza jurídica del predio (si el predio de naturaleza privada o pública), para lo cual se analizará el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad y de ser el caso de las medidas necesarias para el restablecimiento de la misma, es decir, que en caso de no realizarse un aprovechamiento económico mediante su explotación (Cumplimiento de las normas sobre conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales.), se adelantará frente a los predios privados el trámite de Extinción administrativa del dominio y respecto a predio públicos el procedimiento de recuperación de baldíos indebidamente ocupados, establecidos en la Ley 160 de 1994 como mecanismo para asegurar dicha función.

– Antecedentes registrales del predio (verificar los títulos traslaticios de dominio que permitan inferir si se tiene o no derecho real de dominio sobre un predio)
– FMI matriz del predio objeto de estudio (predio de mayor extensión de donde proviene el predio estudiado)
– FMI segregados del predio (predio que nace del predio estudiado)

2. Identificación de la relación de tenencia:

– Propiedad: Derecho que permite a su titular usar, gozar y disponer de un bien inmueble con arreglo a la función social y ecológica de la propiedad y con plenas garantías de certeza y seguridad jurídica. Conforme lo ordena la Ley en Colombia, para que la propiedad se configure se requiere de un título (escritura pública de compraventa, permuta, donación o sentencia de pertenencia para los de propiedad privada y resolución de adjudicación para el caso de los baldíos) y un modo (inscripción del respectivo título en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos).

– Ocupación: Es la forma de tenencia sobre predios baldíos o fiscales patrimoniales que, pese a no constituir propiedad, genera en quien la ejerce a partir de actos de explotación y aprovechamiento económico, la expectativa de adquirirla mediante título expedido por la ANT.

– Posesión: La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.

•Identificación catastral y del área del predio
• Identificación de afectaciones del predio por algún tipo de restricción y/o condicionante.
• Identificación de colindantes

<h3 style=»text-align: center;»><span style=»color: #ffffff;»><strong>Aplicabilidad rutas</strong></span></h3>

Agencia Nacional de Minería (ANM)

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Polígono

CODIGO_EXPEDIENTE
CODIGO_REGISTRO_MINERO_NACIONAL
FECHA_INSCRIPCION
ESTADO_EXPEDIENTE
MODALIDADES
MINERALES
TITULARES
MUNICIPIOS
FECHA_TERMINACION
NOMBRE_ENTIDAD
SIGLA
ESCALA

Si existe cruce espacial se considera como afectación